Las cuantías máximas de las ayudas serán las siguientes:
Alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria: 110 euros.
Alumnado de 2º, 3º y 4º de E.S.O.: 150 euros.
Quedan excluidos de esta convocatoria los cursos 3o, 4o, 5o
y 6o de Educación
Primaria y 1o de Educación Secundaria al quedar cubiertos el
próximo curso por el
sistema de gratuidad y préstamo de libros implantado por la
Ley 5/2019 de 3 de abril de
2019 que modifica a la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de
Gratuidad de los Libros de Texto
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También
quedan fuera de esta
convocatoria los alumnos de educación especial matriculados
en centros sostenidos con
fondos públicos.
Umbrales máximos de la RENTA:
Plazo de presentación de la solicitud: desde el 16
de junio al 6 de julio de 2020
Y del 1 al 15 de septiembre para nuevos alumnos que se
incorporen.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la sede
electrónica, mediante un
1690.
Hay dos tipos de formulario, uno con firma mediante
certificado electrónico o Cl@vePin y
otro que no requiere autenticación (formulario sin
acreditación) que se podrá cumplimentar
telemáticamente y descargar en documento PDF.
Para obtener la Cl@vePin, deben registrarse previamente y
solicitar dicha clave en la URL
https://clave.gob.es o pinchar directamente en el enlace que
aparece al acceder al formulario de solicitud de ayuda en la sede electrónica.
En ambos tipos de solicitudes, se deberá descargar el “Modelo
de declaración responsable” implementado en el formulario de solicitud, es
un documento OBLIGATORIO, que deberá ser firmado por el padre y/o madre y
hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar (en el
caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor legal.
Deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o
número de identificación de
extranjero (NIE).
b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto,
cualquier otra documentación fehaciente
que acredite las personas que componen la unidad familiar.
c) Certificado bancario del Código IBAN, fotocopia de la
cartilla o captura de la pantalla
de IBAN y titular en la banca electrónica de la entidad
donde tiene la cuenta bancaria, con sus
24 dígitos, donde se desea recibir el importe de la ayuda,
del que deberá ser titular o cotitular el
padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno, o bien el
propio alumno solicitante solo en el
caso de dicho alumno disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el
alumno titular de la cuenta no dispone
de D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la
misma el padre, la madre o el tutor,
no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos
últimos sean simplemente
representantes o autorizados.
d) También podrá aportar la documentación pertinente que
acredite su condición de
víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto no 105/2012, de 27 de julio,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las
Víctimas del Terrorismo en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La documentación a la que hace referencia el apartado d)
anterior no es preceptiva y por
tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la
unidad responsable de la tramitación
del procedimiento según lo establecido en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Dónde presentar la solicitud una vez rellenada e impresa para
firmar, junto con la documentación:
- En el centro educativo, mediante cita previa.
- En Registro General de la Consejería de Educación y
Cultura, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.